Si un afiliado muere, ¿qué pasa con los fondos acumulados en su cuenta?

Todo cotizante pasa una parte imp ortante de su vida laboral pensando en qué hará con los fondos ahorrados en la AFP una vez que se jubile, sobre todo cuando se acerca esa fecha. ¿Viajar? ¿Comprar una casa en la playa? ¿O simplemente descansar y contar con una pensión que, ojalá, le alcance para cubrir sus necesidades básicas? Pero no todos llegan a ese momento, pues fallecen antes, mientras que otros sí lo hacen, aunque no tienen claro qué pasará  con sus dineros una vez que mueran. ¿Qué ocurre entonces con los fondos acumulados en la cuenta del afiliado? La Asociación de AFP, Cuprum y Brain Invest aclaran las dudas que surgen, tales como:

¿Cómo se heredan los dineros cuando el cotizante fallece antes de pensionarse?

Los ahorros previsionales siempre se devuelven al trabajador o a sus beneficiarios en pensiones, ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia. Por lo tanto, si una persona tiene fondos en su AFP y fallece, sus ahorros se pagarán a través de pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

¿Quiénes son los beneficiarios?

En primer lugar, el o la cónyuge; los hijos (matrimoniales y no matrimoniales), siempre que sean menores de 18 años, y entre los 18 y los 24 años de edad, siempre que acrediten estar estudiando. Además, deben estar solteros. También la madre o padre de hijo de filiación no matrimonial, y en este caso el beneficiario debe haber tenido un hijo con el trabajador fallecido, ser soltero o viudo y acreditar que vivía a expensas del fallecido; los padres del fallecido siempre que no existan beneficiarios anteriormente señalados, y que sean causantes de asignación familiar.

¿Y si no hay beneficiarios?

En este caso, los fondos del fallecido constituyen herencia y, por tanto, concurren a recibirla las personas a quienes conforme a las reglas de sucesión les corresponda.

¿Qué pasa si el afiliado ya jubiló?

Dependerá de la modalidad de pensión y si tiene o no beneficiarios.

Retiro Programado: Si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, ellos recibirán el fondo. En caso de que no los haya, los dineros podrán solicitarse como herencia.

Ejemplo: Habiendo una viuda e hijos mayores de 24 años, será la viuda quien a través de una pensión de sobrevivencia recibirá los fondos. Sólo al fallecer ella, los hijos, y siempre que aún queden fondos, podrán recibir los dineros que queden en calidad de herederos.

Renta Vitalicia:

Bajo esta modalidad, Cuprum precisa que el pensionado entrega sus saldos a la compañía de seguros a cambio de que ésta se comprometa a pagarles una pensión mensual de por vida y un porcentaje de ésta a sus beneficiarios de pensión en caso de existir. Ahora bien, si la persona fallece y no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia, no se genera herencia, ya que el dueño de los fondos es la empresa.

Renta Vitalicia con Retiro Programado:

María Eugenia Jiménez, directora ejecutiva de Brain Invest, indica que sobre el ahorro que fue destinado a Renta Vitalicia no existe herencia, mientras que sobre la proporción que fue destinada a Retiro Programado existe herencia solo si no hay beneficiarios de sobrevivencia.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:

Jiménez agrega que si el pensionado fallece mientras estaba en Renta Temporal, sobre el saldo restante se constituye herencia. Cumplido el plazo que corresponde pagar pensión por Renta Vitalicia, no existe herencia, salvo si la pensión fue contratada con períodos garantizados. En este caso, se paga a los beneficiarios contingentes por el plazo que se cumpla del período garantizado.

¿Reciben los hijos mayores de 18 años que no estudian o están casados, o los que tienen más de 24 años?

Aquí hay tres situaciones:

1) En caso de fallecimiento del afiliado no pensionado, los hijos concurren a recibir los fondos como herencia.

2) En caso de programado, los hijos concurren igual que en la situación anterior en calidad de herederos.

3) Si tiene renta vitalicia, los hijos bajo los supuestos señalados no reciben nada.

¿La situación de los hermanastros?

Los hermanos paternos o maternos o de simple conjunción (medios hermanos) son herederos en el tercer orden de la sucesión intestada y concurren a la misma junto con los hermanos de padre y madre. Aquí, dice Cuprum, estos se llevarán la mitad de los hermanos directos. Los hermanastros no tienen vínculo consanguíneo y, por ello, no son herederos.

¿Y si no hay herederos directos?

La Asociación de AFP explica que la sucesión debe regirse conforme a las reglas del testamento, si lo hubiera y, en su defecto, por las reglas supletorias de la sucesión intestada del Código Civil, en donde se determina el orden de sucesión, que se aplican respecto de los parientes lejanos hasta el sexto grado de consanguineidad inclusive y, por último, a favor del fisco.
Si no existen herederos, esos fondos se constituirán en herencia vacante o bien herencia yacente, sujetos a la administración provisional de un curador en tanto aparezcan los herederos a reclamarlos.

¿Puede el cotizante dejar su ahorro solo a un heredero, y no al resto?

Cuprum indica que los hermanos no son herederos forzosos, y sí se le puede testar sólo a uno de ellos el 100% como heredero universal. Ello supone, dice la Asociación de AFP, que el difunto ha fallecido sin dejar hijos o descendientes, cónyuge y/o ascendientes, que son herederos forzosos por ley.

Publicado en El Mercurio.

error: Content is protected !!