Los trámites y requisitos de la pensión por invalidez

Este ingreso es el beneficio económico mensual que perciben los afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP ha declarado como inválidos.

El trámite de la pensión por invalidez no siempre es expedito o fácil. Muchas veces el desconocimiento que existe sobre la legislación en esta materia hace que algunos imponentes pierdan este derecho.

Lo primero que se debe saber es que la persona tiene que estar afiliada a una AFP; haber sufrido la pérdida permanente de al menos un 50% de su capacidad de trabajo; no estar recibiendo ningún tipo de pensión de su administradora al momento de solicitarla, ni cumplir con los requisitos legales para obtener una pensión de vejez, es decir, debe tener menos de 60 años si es mujer y menos de 65 años si es hombre.

Existen dos tipos de pensión por invalidez, explica Luis Fernando Correa de Maspensión. La invalidez parcial es cuando la persona pierde sobre el 50% de su capacidad de trabajo y menos de un 66%; mientras que la invalidez total es cuando supera a lo menos dos tercios. Este dictamen, que es emitido por la Comisión Médica Regional (CMR), es único y definitivo, y si el dictamen no es aprobado, el caso pasa a la Comisión Médica Central (CMC).

“Además de esos requisitos, según sea el caso, la persona debe estar cotizando en su AFP o haber cotizado hasta un año antes de iniciar el trámite de jubilación por invalidez si era trabajador dependiente, o bien cotizar voluntariamente durante seis meses antes de iniciar el trámite si es independiente y/o no ha cotizado”, explica el asesor previsional.

¿Cómo se calcula?

La invalidez parcial genera una pensión equivalente al 50% del promedio imponible de los diez últimos años y la total otorga una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los diez últimos años, dice María Eugenia Jiménez, gerenta de Brainvest.Cuando el monto acumulado no alcanza para producir la pensión que se necesita, el seguro tomado por la AFP del afiliado contribuye con el capital necesario para enterarlo, siendo en algunos casos aportes de capital por sobre los $100 millones. “Ambas pensiones se devengan desde la fecha de la declaración de invalidez. Pero si el afiliado se encuentra con licencia médica por la misma patología que fue declarado inválido, esta se devenga desde el día siguiente del término de la licencia”, señala Jiménez.El financiamiento de este tipo de pensiones para los afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia (aquellos que no imponen) se hace solamente con el saldo que tenga acumulado en la cuenta de capitalización individual el afiliado declarado inválido (incluido el bono de reconocimiento).

Trámites

Para iniciar el trámite de una jubilación por invalidez, el trabajador debe presentar la solicitud de esta, además de un formulario de calificación de invalidez y los beneficiarios de la pensión. Cada formulario se debe completar en alguna agencia de la AFP y en esta etapa no es necesario entregar los antecedentes médicos.

Si el afiliado no puede asistir a la AFP, debe acercarse un tercero a solicitar la pensión, ante lo cual la administradora enviará a un representante acreditado para certificar el estado de salud del afiliado. Según Gabriela Quijada, asesora de Activa Previsión, el proceso de solicitud de esta jubilación puede durar hasta cinco meses.

Luego de haber presentado los papeles ante la AFP, las personas que presentan la invalidez son llamadas por la Comisión Medica Regional (que corresponde a cada ciudad donde se encuentra el afiliado), donde son atendidos por un médico asesor, quien lleva el caso, y de ser necesario este ayuda a la persona si es que tiene que hacer alguna apelación al dictamen de invalidez. “El afiliado debe realizarse exámenes de acuerdo a lo que el médico determine, y el costo de estos en general lo pagan el afiliado y la AFP con los fondos de su cuenta”, indica Quijada.

El informe llega a la comisión para ser analizado, donde se determina si la persona tiene invalidez total, parcial o bien se rechaza la pensión. En este caso, el afiliado puede apelar al dictamen. “Existe un plazo de 15 días hábiles para presentar la apelación ante la comisión médica. Si también es rechazada, queda el recurso de reposición ante la comisión médica. Para esto no hay requisito de edad”, explica Quijada.

Publicado en El Mercurio.

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